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RECURSOS EXTRANJERIA

Otras consultas para nuestros abogados

 

OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

Este despacho jurídico también está especializado en otras ramas del derecho:

a) Civil: Separaciones/divorcios; reclamaciones de cantidad; monitorios; herencias; contratos..etc

b) Penal: violencia doméstica; alcoholemias; lesiones; juicios de faltas; accidentes de tráfico..etc

c) Tributario: Renta; Impuesto sociedades; IVA o actuaciones ante la Agencia Tributaria....etc

d) Laboral: Despidos; reclamaciones de cantidad ;accidentes laborales...etc 

e) Derecho circulación: Si usted ha sufrido algún accidente de circulación, le defenderemos para que reciba  la indemnización que le corresponda por ley.

 

NOVEDAD SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2010 ES DE 633,30€/MES.

 NOVEDAD: ESTE DESPACHO EN FEHA 25/05/2010 HA CONSEGUIDO LA NULIDAD DESENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO DE BARCELONA. VER SENTENCIA: http://www.recursos-extranjeria.com/i/Sentencia1.pdf

ESTE DESPACHO EN FECHA 31/07/2010 HA GANADO PROCESO PENAL, ABSOLVIENDO A NUESTRO CLIENTE DE UN DELITO MALTRATO. Ver Sentencia: http://www.recursos-extranjeria.com/i/SENTENCIA7.pdf

 

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, ENTRADA EN VIGOR EL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 2010,VER LEY.http://www.recursos-extranjeria.com/i/BOE-A-2010-9953.pdf

 NOVEDAD:ESTE DESPACHO HA GANADO JUICIO, POR DELITO DE HURTO, en lugar de delito ha sido penado por falta, consistente en una simple multa y sin generar antecedentes penales. Ver sentencia:http://www.recursos-extranjeria.com/i/SENTENCIA-hurto.pdf

 

NOVEDAD: COMUNICACION AL CONDUCTOR HABITUAL Y DEL ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO AL REGISTRO DE VEHICULOS!!!!!

Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la Comunicación del Conductor Habitual y del Arrendatario a Largo Plazo al Registro de Vehículos

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), introdujo el art. 9 bis, sobre obligaciones del titular del vehículo y del conductor:

- En su apartado segundo, se recoge la posibilidad de que el titular del vehículo comunique al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico la identidad del conductor que habitualmente hace uso del mismo, quedando así exonerado de las obligaciones que le corresponden como titular, las cuales de esta forma se trasladan al conductor habitual.

- Por su parte, en el apartado cuarto se establece la obligación para los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo de comunicar el arrendatario al citado Registro.

De este modo, las Administraciones se dirigirán directamente contra el usuario habitual del vehículo y no meramente contra su titular-propietario, evitando practicar notificaciones innecesarias.

En ambos supuestos el citado artículo indica que dichas comunicaciones habrán de efectuarse en los términos que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior. Esa Orden es la que se ha publicado en el BOE el pasado 15 de diciembre, y que entró en vigor el día siguiente, cuyo texto publicamos en el presente Boletín.

  • ORDEN INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos

 

NOVEDAD SENTENCIA

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2011 ES DE 641,40€/MES.

El Supremo apoya al cliente ante un robo de tarjeta

El Tribunal Supremo ha estimado 'abusivas' 13 cláusulas aplicadas a sus clientes por las entidades BBVA, Santander, Caja Madrid y Bankinter en situaciones de fraude por pérdida o sustracción de la tarjeta de crédito y cobro de créditos. Con esta resolución, la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ante Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en 2003, ha logrado que se anulen 13 de las 17 cláusulas impugnadas.

Hasta la fecha, estas entidades bancarias aplicaban en diferente grado unas cláusulas de exención de responsabilidad por el uso fraudulento de las tarjetas de crédito si el cliente no comunicaba al banco la pérdida o sustracción. Sin embargo, la sala de lo civil ha estimado que el cliente puede no darse cuenta con la rapidez necesaria de que ha perdido o le han robado la tarjeta y que, en cambio, la entidad que actúa con diligencia puede percibir el uso indebido de tarjetas aún desconociendo la sustracción.

De igual forma, el Supremo considera que no es proporcionado reducir la responsabilidad del banco si el cliente comunicó sus claves secretas (como el número PIN) bajo coacción o fuerza mayor.

También limita el acceso a cuentas en caso de morosidad: el tribunal no permite que se recurra a cuentas de las que el cliente es cotitular para ejecutar el cobro de deudas pendientes, salvo que los restantes titulares se hiciesen responsables expresamente del préstamo contratado.

 

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  Respuesta a Adriana   dijo:
02/08/2009 12:20:42
  Sí, debe llevar el apellido de su padre, ningún problema, ya que con respecto a su hijo, tiene derechos y obligaciones. Pero no podrá casarse de nuevo hasta que no esté divorciada, si quiere iniciar los trámites, puede ponerse en contacto con nosotros, y le exponemos los pasos a seguir y nuestros honorarios, ofrecemos facilidades de pago.
  Adriana   dijo:
01/08/2009 18:56:32
  Buenas tardes, llegue a España por reeagrupacion familiar en agosto de 2007, mi esposo se fue a Colombia y me abandono a finales de ese año. Actualmente tengo otra pareja, de la cual estoy esperando un hijo. La pregunta es que inconvenientes puedo tener puesto que no me me divorciado aún. El bebé puede llevar los apellidos de su padre biologico?. Atenta a su respuesta y agradeciendo la ayuda que me puedan brindar, Adriana
  Respuesta Sonia   dijo:
24/06/2009 17:19:14
  Claro que sí. Aunque tenga un juicio de faltas es mejor ir con abogado aunque no es obligatorio. Defenderemos sus derechos y lucharemos para que le concedan la indemnización que le corresponde, y en su caso, solicitaremos un Auto de cuantía máxima par posteriores reclamaciones.
  Sonia   dijo:
22/06/2009 14:52:22
  La próxima semana tengo un juicio de faltas, accidente de coche, necesitoun abogado que venga conmigo, sted puede?
  Respuesta:   dijo:
04/06/2009 17:01:02
  Podemos asesorarte sobre la posibilidad de cobrar una indemnización pero sería mediante visita personalizada, con los partes médicos y nosotros pediríamos el informa policial. Puedes encontrarnos en

Ariadna Jódar
Av. Digonal, nº449,planta 4ª. Barcelona

Telf93.410.04.05.
  Rogerio   dijo:
03/06/2009 17:38:32
  estaba cruzando un paso de peatones en Barcelona. Un coche se saltó el semáforo en rojo y me ha golpeado, ha venido la policia y una ambulancia, qué hago???
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